El Catastro Territorial es el registro público de los bienes inmuebles de la Provincia contemplados en sus tres aspectos fundamentales: el jurídico, el geométrico y el económico, con el objetivo de contribuir a la publicidad y garantía de los derechos reales; establecer una equitativa distribución de las cargas fiscales y servir de base para la planificación del ordenamiento territorial y la obra pública. Según lo establecido en la Ley 3.483 (Régimen de Catastro Provincial), sus funciones son:

a) Establecer, registrar y publicitar el estado parcelario de la totalidad de los inmuebles que conforman el territorio provincial y verificar su subsistencia;

b) Determinar la valuación catastral actualizada de cada parcela y subparcela;

c) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento del Estado Provincial;

d) Contribuir al conocimiento de la riqueza territorial y su distribución;

e) Actualizar, conservar y perfeccionar la información catastral de la Provincia, estableciendo un sistema de información territorial de base parcelaria;

f) Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral.

El poder de policía inmobiliario catastral es el conjunto de atribuciones a través de las cuales el Estado Provincial reglamenta el ejercicio de los derechos de los particulares con el fin de lograr el ordenamiento territorial, y comprende:

a) Regular, supervisar y reglamentar la ejecución de toda mensura que se ejecute en la Provincia;

b) Registrar mensuras y otros actos de levantamiento territorial;

c) Practicar de oficio mensuras y otros actos de levantamiento territorial con el objeto de cumplir con las finalidades del catastro; d) Registrar, autorizar y ejercer el control de las divisiones de inmuebles por el régimen de la propiedad horizontal;

e) Registrar el estado parcelario de los inmuebles y la documentación que le da origen;

f) Establecer las condiciones para la verificación de la subsistencia del estado parcelario;

g) Establecer y asignar la nomenclatura catastral para la individualización parcelaria;

h) Expedir certificaciones de las constancias catastrales;

i) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos y encuestas, verificar infracciones o con cualquier otro objeto acorde con las finalidades de esta ley;

j) Exigir declaraciones juradas a los propietarios, poseedores u ocupantes de inmuebles en relación con las finalidades del catastro;

k) Establecer las normas para la conservación de marcas y mojones de levantamientos territoriales;

l) Ejecutar, densificar y conservar la red básica de apoyo catastral;

m) Ejecutar la cartografía catastral provincial;

n) Dictar normas relacionadas con las finalidades del catastro y del poder de policía inmobiliario catastral.